"La seguridad en el intercambio de información de carácter personal en la que hay que adoptar medidas de seguridad sobre datos sensibles de carácter personal, en particular los requisitos de cifrado de datos, no es un tema baladí, ni un mero trámite administrativo, ni una cuestión de comodidad. Es el medio técnico por el cual se garantiza la protección de un derecho fundamental y al que hay que dedicar el tiempo y los recursos que sean necesarios para su correcta implementación".Además, a lo largo del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), también se contempla y se hace referencia, de forma constante, al uso del cifrado como un elemento básico de seguridad, como por ejemplo, en el considerando 83 “ A fin de mantener la seguridad y evitar que el tratamiento infrinja lo dispuesto en el presente Reglamento, el responsable o encargado deben evaluar los riesgos inherentes al tratamiento y aplicar medidas para mitigarlos, como el cifrado” o en el artículo 6 “Licitud del Tratamiento”, entre otros.
Algoritmo | Longitud de la clave |
AES | 128 bits,192 bits, 256 bits |
TDES/TDEA | 112 bits y/o superior |
RSA | 2048 bits y/o superior |
ECC (Elliptic Curve Cryptography) | 224 bits y/o superior |
DH (Diffie–Hellman) | 2048/224 bits y/o superior |