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title: "Blog de Internet Security Auditors: Cifrado de datos de carácter personal"
description: Noticias sobre la compañía y Ciberseguridad.
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[Protección de Datos](https://blog.isecauditors.com/tag/protección-de-datos)

# Cifrado de datos de carácter personal

[Internet Security Auditors](https://blog.isecauditors.com/author/internet-security-auditors)  22 abr 2020, 6:00:00

En la Era de la información global compartida y en un mundo cada vez más digitalizado y conectado, el valor de los datos para una organización y para los propietarios de dichos datos es, actualmente, indiscutible.

 Tecnologías como el *Big Data*, el *Knowledge Discovery*, el *machine learning*, el *datamining* y, la tendencia de la sociedad a la contratación, cada vez más frecuente, de servicios digitales, hace que exista una creciente necesidad de proteger la información adecuadamente, incluyendo, el crecimiento exponencial de datos de carácter personal en las redes y, además, es necesario para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de los individuos que los comparten con terceras empresas a cambio de algún bien y/o servicio. Uno de los instrumentos más importantes y con mayor potencial para la protección de datos es el **cifrado**.

 Además, en numerosas ocasiones, la recogida de datos es de vital interés para la realización de estadísticas, investigaciones, análisis de datos de tráfico o geolocalización, *blockchain*, etc. En principio, para poder hacer uso de los datos de carácter personal para estas finalidades, se debería recoger el consentimiento explícito de los interesados, aunque en determinadas ocasiones, y la tendencia ante este tipo de tratamientos es utilizar técnicas de anonimización o seudonimización como pueden ser, el token o funciones hash; esto último, se tratará en un futuro artículo.

 A continuación, se presentan los fundamentos e importancia de utilizar este tipo de técnicas para la protección de los datos de carácter personal.

### Cifrado de datos de carácter personal

 El uso de técnicas de cifrado o criptográficas o, simplemente, el uso del cifrado es un elemento básico y fundamental en la política de seguridad de la información de cualquier empresa, ya que ofrece altas garantías de la confidencialidad de los datos que protege y, además, reduce el riesgo asociado por llevar acabo un tratamiento de dichos datos.

 Aunque en ocasiones, hablar de cifrado, pueda parecer bastante lejano y complejo, sobre todo para organizaciones cuya actividad principal se encuentra lejos de un ambiente puramente técnico y/o tecnológico, es muy importante asimilar su concepto y aprovechar las ventajas que proporciona a la hora de proteger los datos de carácter personal frente a accesos y manipulaciones no autorizadas, además de respaldar la seguridad de los valores de la empresa y otorgar confianza, en materia de seguridad, a los clientes. Muchas empresas no cifran por miedo o por desconocimiento pero, **Cifrar no es complicado, el coste es asequible y, los beneficios y ventajas que ofrece son visibles desde el inicio. **

 Entonces empecemos por el principio… ¿Qué es el cifrado de datos?

**Cifrar los datos** se refiere al proceso por el cual una información pasa de estar en un estado legible a un estado ilegible o secreto, a través de un algoritmo de cifrado informático y una o varias claves de cifrado. Por tanto, cuando un dato es cifrado adquiere una serie de propiedades que **lo hacen mucho menos vulnerable frente a accesos no autorizados y reduce el riesgo de divulgación** de información confidencial, en este caso, de datos de carácter personal.

 Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que **el uso de cifrado no elimina la naturaleza de dato de carácter personal**, por lo que la información cifrada no es información anonimizada, y, por tanto, hay que tratarla como tal.

**¿Cuándo, cómo y qué datos son necesarios cifrar?**

 Aplicar el cifrado para proteger absolutamente todos los datos de una empresa, en principio, puede no ser del todo práctico, sobre todo a la hora de abordar las operaciones necesarias llevar a cabo en el día a día, pero entonces **¿Cuándo y qué datos se deben cifrar?** Pues se deberían cifrar todos aquellos datos considerados sensibles o de gran valor para dicha empresa y, centrándonos en los datos de carácter personal, en concreto, **los que son considerados pertenecientes a categorías especiales, según recoge el RGPD:**

- Origen étnico o racial.
- Opiniones políticas.
- Convicciones religiosas o filosóficas.
- Afiliación sindical.
- Datos genéticos.
- Datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física.
- Datos relativos a la salud.
- Datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.

**Cuando se realice un tratamiento o se esté pensando en llevar a cabo un tratamiento de datos contenidos en la lista anterior**, se debe pensar en el cifrado como un método de protección de dichos datos. **Es importante**, tener en cuenta la seguridad al inicio o en el nacimiento de cada tratamiento de datos, lo que se conoce como, **seguridad por defecto y desde el principio**, ya que no tener en cuenta la seguridad que se debe aplicar al tratamiento desde el comienzo, además de ser obligatorio por el RGPD, puede incurrir en futuros costes no previstos, cambios en las actividades principales del tratamiento, aumento del riesgo de fuga de datos, etc.

 Para el resto de datos, lo ideal sería analizar y evaluar el riesgo, pero aunque el riesgo que obtengamos no sea demasiado alto y, por tanto, no sea obligatorio usar el cifrado, una organización podría utilizar esta herramienta de protección siempre que:

- No impacte de forma grave en el negocio.
- Quiera ser proactiva en cuanto a la seguridad.
- Elemento diferencial, en cuanto a la privacidad se refiere, con respecto a la competencia.

 Una vez conocemos los datos que debemos cifrar, **¿Cómo aplico el cifrado a los datos?**

 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su Informe 494/2009, recuerda cuál es la importancia de emplear un **cifrado correcto**, de manera que sea legal y suficiente:

> *"La seguridad en el intercambio de información de carácter personal en la que hay que adoptar medidas de seguridad sobre datos sensibles de carácter personal, en particular los requisitos de cifrado de datos, no es un tema baladí, ni un mero trámite administrativo, ni una cuestión de comodidad. Es el medio técnico por el cual se garantiza la protección de un derecho fundamental y al que hay que dedicar el tiempo y los recursos que sean necesarios para su correcta implementación".*

 Además, a lo largo del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), también se contempla y se hace referencia, de forma constante, al uso del cifrado como un elemento básico de seguridad, como por ejemplo, en el considerando 83 “ *A fin de mantener la seguridad y evitar que el tratamiento infrinja lo dispuesto en el presente Reglamento, el responsable o encargado deben evaluar los riesgos inherentes al tratamiento y aplicar medidas para mitigarlos, como el cifrado” o en el artículo 6 “Licitud del Tratamiento*”, entre otros.

 Por otro lado, se le consultó a la **Agencia Española de Protección de Datos** si los sistemas de cifrado de ciertas herramientas empleadas de forma masiva en la mayoría de las empresas, como las de **compresión de archivos (ZIP) y los sistemas de claves de los PDF**, eran suficientes para cumplir la normativa vigente de protección de datos. Ésta, respondió: **no son suficientes, debido a que para estos sistemas generales existen vulnerabilidades conocidas y los algoritmos de cifrado de los que hacen uso son manifiestamente vulnerables.** Para un uso personal, en ciertos casos, puede ser útil el manejo de estas herramientas generales, pero nunca para un uso profesional.

 Entonces hacer uso de un cifrado correcto implica lo siguiente:

- Que el sistema de cifrado que se emplee no esté comprometido, es decir, que en el momento de utilizarlo no se conozca forma alguna de romperlo.
- Que se disponga de un sistema de gestión de claves adecuado y robusto, así como de un procedimiento de administración de material criptográfico, en general.

 A la hora de seleccionar un método de cifrado, a parte de tener en cuenta los dos puntos anteriores, se deberá tener en cuenta que las opciones disponibles cuentan con distintas características, por lo que será necesario analizar y elegir el sistema de cifrado que más se adecúe al servicio en el que se quiere integrar, es decir, si se va a utilizar para el envío de información a un tercero, si se requiere de cifrado en reposo, si se necesita una baja latencia, por ejemplo, para servicios online o en vivo, consumo de recursos, tiempo de establecimiento, rendimiento, coste, etc.

 Si nos centramos en las dos grandes casuísticas dónde pudiera ser necesario el cifrado de datos de carácter personal, debemos tener en cuenta lo siguiente:

- Transmisión de datos

- **Almacenamiento de datos:**

**NOTA:** Sea cual sea la solución escogida, para proteger de forma eficaz la confidencialidad e integridad de los datos de una organización, lo importante es elegir una buena clave de cifrado lo suficientemente larga y seleccionar un algoritmo robusto y sin vulnerabilidades conocidas. Que un algoritmo sea robusto, atañe a la característica de fortaleza de un sistema de encriptación que se expresa mediante un valor conocido como “factor de trabajo”. Este factor de trabajo puede ser medido en tiempo computacional o coste económico de los recursos necesarios para romper el cifrado. Cuando el facto de trabajo es lo suficientemente alto, se considera que ese sistema de cifrado es robusto o invulnerable.

 Para conocer qué algoritmos se consideran robustos (hay que recordar que el factor de trabajo solamente es válido para un periodo de tiempo determinado, ya que se debe tener en cuenta cómo avanza la tecnología y la capacidad de procesamiento) se puede recurrir a organismos oficiales como el **NIST** ( *National Institute of Standards and Technology*) que se encarga, entre otras cosas, de catalogar los algoritmos y sus longitudes de clave en la publicación **NIST** Special Publication 800-57.

 A día de hoy, alguno de los algoritmos considerados robustos, son los siguientes:

| **Algoritmo** | **Longitud de la clave** |
| --- | --- |
| AES | 128 bits,192 bits, 256 bits |
| TDES/TDEA | 112 bits y/o superior |
| RSA | 2048 bits y/o superior |
| ECC (Elliptic Curve Cryptography) | 224 bits y/o superior |
| DH (Diffie–Hellman) | 2048/224 bits y/o superior |

 Como conclusión, en caso de que **el cifrado no se realice de forma correcta** y los datos de carácter personal quedaran expuestos a terceras partes no autorizadas, sea cual sea el tratamiento que estas partes hagan de los mismos, **se estaría incurriendo en una cesión o comunicación pública de datos de carácter personal**, definida en la LOPD como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado” **sin consentimiento alguno por parte de los interesados** y, por tanto, **susceptible de sanción** por parte de la autoridad de control pertinente, en este caso la AEPD. Por lo tanto, es muy importante dedicar los esfuerzos y recursos necesarios para elegir una buena estrategia de cifrado que permita a la organización, por un lado, cumplir con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y, por otro lado, proteger sus datos de manera robusta y otorgar la confianza necesaria a sus clientes.

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***Autor: Sergio Moreno - CCNA, PCIP, CCSP, CISSP, ISO 27001 L.A.***   
***Dpto. Consultoría***

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