Blog / Protección de Datos /

Blog de Internet Security Auditors: Tengo una cuenta en Internet, ¿he dicho cuenta? o ¿era un “cuento”?

Tengo una cuenta en Internet, ¿he dicho cuenta? o ¿era un “cuento”?

Como casi todo el mundo, tengo una cuenta en varias redes sociales, y también un correo electrónico que uso habitualmente para que me manden información de temas que me pueden  interesar: mi nombre es pericoeldelospalotes y mi cuenta de correo electrónico es " pericoeldelospalotes@porqueyolovalgo.com"

A parte de la anécdota en la que muchos nos podemos sentir identificados, es habitual encontrarnos cuentas o usuarios con nombres extravagantes, usuarios que son un puro número o personajes de película.

Esto nos lleva a reflexionar sobre la legalidad de no utilizar nuestro nombre en Internet, evidentemente no hablamos de suplantación de identidades, sino de saber si un  usuario debe o no identificarse en su actividad en la Red.

El debate está servido, ¿puedes negarte a revelar tu verdadera identidad?, ¿miran para otro lado los prestadores de servicios en Internet, con tal de ganar cuota de mercado en sus servicios?
A favor, los que opinan que es recomendable el anonimato. Argumentan que este facilita la libertad de expresión, evita el ciberacoso y otros males del mundo Internet.

En contra, los que aducen que supone un problema cuando la actividad es con fines delictivos ya que complica las investigaciones.

Pero, ¿nos hemos parado a pensar que estamos haciendo cuando accedemos a un servicio en Internet?
La respuesta es sencilla, para perfeccionar un contrato entre dos partes y fijar los primeros límites nos vamos al  Código Civil, hagamos un pequeño repaso:

Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Artículo 1255: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Hasta aquí parece que si el operador no me “impone” dar un nombre real, podría utilizar datos que no se corresponda con mi identidad.

El problema puede surgir en aquellas situaciones en las que la ley exige a los operadores que identifiquen específicamente, quien es el usuario Por ejemplo, la Ley Orgánica de Protección de Datos obliga comprobar si estamos ante datos de un menor o, en el caso de acceso a páginas de adultos, donde se impone por protección, tener una edad mínima para el acceso los servicios.

Por eso, y a través de la aceptación de las condiciones de uso, que se nos muestran cuando creamos nuestros perfiles, es donde afirmamos (generalmente sin leer) que entendemos y aceptamos que debemos facilitar información veraz sobre  nuestra identidad.

No diríamos  que ocurra siempre, pero como lo importante para el prestador del servicio suele ser subir su cuota de mercado, su cantidad de usuarios o su ranking con relación a la competencia, en muchas ocasiones, no se suele comprobar, y por tanto no se deja/ impide el suministro de  un servicio, si se da de alta el usuario con nombre “pericoeldelospalotes”.

Además, la cobertura legal se la proporcionamos nosotros mismos al operador, como usuarios, al suscribir “voluntariamente” las condiciones de uso del servicio.

En resumen, podemos decir que la legislación actual no regula el anonimato en Internet ya que se busca que la actividad que se genera sea mediante un registro con datos veraces. Pero los proveedores de servicio dejan en manos del usuario el cumplimiento de la obligación.


Autor: María del Carmen Areces
Departamento Comercial


Suscríbete al Blog