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domingo, 3 de marzo de 2013

Las nuevas medidas para reforzar la trazabilidad en el Blanqueo de Capitales y su repercusión en la Protección de Datos de Carácter Personal.

Noticias como la acaecida el pasado mes de enero sobre que “todos los pagos con tarjeta de crédito en el Vaticano quedaban suspendidos desde el 1 de enero porque la Ciudad-Estado... no aplica las normas internacionales contra el blanqueo de dinero, hacen saltar  las alarmas.
La CE cada vez es más consciente de la necesidad de reforzar las actuales medidas en esta materia y  entre las que  podemos destacar:
  • Identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación, así como la Identificación del titular real.
  • Obtener información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios
  • Seguimiento continuo a la relación de negocios a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo.
  • Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención si se detecta cualquier tipo de operación extraña así como el deber de colaboración en la denuncia de la operación susceptible de blanqueo.
Fruto de ese esfuerzo  ha propuesto una nueva Directiva “que aumenta la claridad y coherencia de las normas en todos los Estados miembros, estableciendo un mecanismo claro de identificación de los titulares reales, y disponiendo que las sociedades lleven un registro en el que consignen la identidad de las personas que están realmente detrás de cada sociedad”.

La Directiva propone dar mayor claridad y transparencia a las normas sobre la debida diligencia con respecto a los clientes, con la finalidad de que se implanten controles y procedimientos adecuados que garanticen un mejor conocimiento de los clientes y una comprensión más profunda de la naturaleza de sus negocios.

El desarrollo e implantación de esta normativa  va a tener una  repercusión directa desde el punto de vista de la LOPD.

No  debemos olvidar  que el nuevo Reglamento Europeo obligará a adoptar medidas adicionales entre las que destaca la “Accountability”, entendiendo como tal la responsabilidad  que tendrán las organizaciones de  implantar mecanismos que garanticen el cumplimiento de los principios y obligaciones en materia de protección de datos, así como a los métodos de validación que garanticen su fiabilidad.

Si tenemos en cuenta que en España  hay un porcentaje considerable de empresas  que todavía no tienen un adecuado nivel de Protección de Datos,  al considerar que con un mero registro de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos  o por  disponer de un “sello acreditativo” ya se cumple podemos preguntarnos ¿de qué sirve tanto esfuerzo por legislar lo ingobernable?.

Referencias

www.periodistas-es.org
vinculocomun.blogspot.com.es


Autor: María del Carmen Areces
Departamento Comercial