Noticias como la acaecida el pasado mes de enero sobre que “todos los pagos con tarjeta de crédito en el Vaticano quedaban suspendidos desde el 1 de enero porque la Ciudad-Estado... no aplica las normas internacionales contra el blanqueo de dinero, hacen saltar las alarmas.
La CE cada vez es más consciente de la necesidad de reforzar las actuales medidas en esta materia y entre las que podemos destacar:
La Directiva propone dar mayor claridad y transparencia a las normas sobre la debida diligencia con respecto a los clientes, con la finalidad de que se implanten controles y procedimientos adecuados que garanticen un mejor conocimiento de los clientes y una comprensión más profunda de la naturaleza de sus negocios.
El desarrollo e implantación de esta normativa va a tener una repercusión directa desde el punto de vista de la LOPD.
No debemos olvidar que el nuevo Reglamento Europeo obligará a adoptar medidas adicionales entre las que destaca la “ Accountability”, entendiendo como tal la responsabilidad que tendrán las organizaciones de implantar mecanismos que garanticen el cumplimiento de los principios y obligaciones en materia de protección de datos, así como a los métodos de validación que garanticen su fiabilidad.
Si tenemos en cuenta que en España hay un porcentaje considerable de empresas que todavía no tienen un adecuado nivel de Protección de Datos, al considerar que con un mero registro de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos o por disponer de un “sello acreditativo” ya se cumple podemos preguntarnos ¿de qué sirve tanto esfuerzo por legislar lo ingobernable?.
vinculocomun.blogspot.com.es
Autor: María del Carmen Areces
Departamento Comercial
La CE cada vez es más consciente de la necesidad de reforzar las actuales medidas en esta materia y entre las que podemos destacar:
- Identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación, así como la Identificación del titular real.
- Obtener información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios
- Seguimiento continuo a la relación de negocios a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo.
- Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención si se detecta cualquier tipo de operación extraña así como el deber de colaboración en la denuncia de la operación susceptible de blanqueo.
La Directiva propone dar mayor claridad y transparencia a las normas sobre la debida diligencia con respecto a los clientes, con la finalidad de que se implanten controles y procedimientos adecuados que garanticen un mejor conocimiento de los clientes y una comprensión más profunda de la naturaleza de sus negocios.
El desarrollo e implantación de esta normativa va a tener una repercusión directa desde el punto de vista de la LOPD.
No debemos olvidar que el nuevo Reglamento Europeo obligará a adoptar medidas adicionales entre las que destaca la “ Accountability”, entendiendo como tal la responsabilidad que tendrán las organizaciones de implantar mecanismos que garanticen el cumplimiento de los principios y obligaciones en materia de protección de datos, así como a los métodos de validación que garanticen su fiabilidad.
Si tenemos en cuenta que en España hay un porcentaje considerable de empresas que todavía no tienen un adecuado nivel de Protección de Datos, al considerar que con un mero registro de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos o por disponer de un “sello acreditativo” ya se cumple podemos preguntarnos ¿de qué sirve tanto esfuerzo por legislar lo ingobernable?.
Referencias
www.periodistas-es.orgvinculocomun.blogspot.com.es
Autor: María del Carmen Areces
Departamento Comercial