El derecho al olvido es un derecho relacionado con la
protección de datos personales . Se puede definir como: “
el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales”.
Con la llegada de Internet, el derecho al olvido se complica ya que aumenta la capacidad de almacenaje, y los motores de búsqueda permiten encontrar cualquier dato en cuestión de segundos, lo que conlleva a nuevos desafíos.
En Europa, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se posicionaba a favor de la AEPD poniendo fin, después de casi 11 años al conflicto entre Google y la AEPD. O, al menos, eso creíamos.
Ayer el Tribunal Supremo de España aprobó un recurso enviado por Google España, donde se exime a la empresa de eliminar resultados de búsqueda tal y como quería la AEPD por considerar que es Google Inc. (la compañía central de Google en EE.UU) la que tiene responsabilidad sobre esos datos y no la filial española.
Así mismo, la AEPD enfatiza que el fallo no modifica los criterios establecidos por el Tribunal de la UE para solicitar la retirada de determinados enlaces sino que aclara que el destinatario es Google Inc. En el caso de la compañía denegará las peticiones de los usuarios o estos no estuvieran conformes con su decisión, podrá seguir solicitando la tutela de la agencia.
Referencias
http://www.poderjudicial.es
http://www.genbeta.com
Con la llegada de Internet, el derecho al olvido se complica ya que aumenta la capacidad de almacenaje, y los motores de búsqueda permiten encontrar cualquier dato en cuestión de segundos, lo que conlleva a nuevos desafíos.
En Europa, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se posicionaba a favor de la AEPD poniendo fin, después de casi 11 años al conflicto entre Google y la AEPD. O, al menos, eso creíamos.
Ayer el Tribunal Supremo de España aprobó un recurso enviado por Google España, donde se exime a la empresa de eliminar resultados de búsqueda tal y como quería la AEPD por considerar que es Google Inc. (la compañía central de Google en EE.UU) la que tiene responsabilidad sobre esos datos y no la filial española.
Así mismo, la AEPD enfatiza que el fallo no modifica los criterios establecidos por el Tribunal de la UE para solicitar la retirada de determinados enlaces sino que aclara que el destinatario es Google Inc. En el caso de la compañía denegará las peticiones de los usuarios o estos no estuvieran conformes con su decisión, podrá seguir solicitando la tutela de la agencia.
Referencias
http://www.poderjudicial.es
http://www.genbeta.com