El 24 de Noviembre de 2015 fue aprobado el
decreto 2242 del Ministerio de Hacienda, específicamente el artículo 189 del numeral 11 de la constitución política Colombiana de los cuales se hace modificación a los artículos 616 -1 del Estatuto Tributario y el artículo 183 de la ley 1607 de 2012 (Decreto 2242 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
En este artículo 2242 se reglamentan los contextos de la facturación electrónica en Colombia. Por medio de esta ley el Estado desea abrir la puerta a la utilización de las TIC puesto que ayudan a reducir los costos de producción (para las organizaciones) y el uso excesivo de papel, contribuyendo a la protección del medio ambiente.
Otro beneficio de esta ley es la equivalencia que tendrá la factura electrónica a la clásica factura de venta impresa; la
DIAN (
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) establecerá unas adecuaciones técnicas generales para las empresas que desean acogerse a este reglamento mercantil; por supuesto, la firma electrónica es otro punto importante que se incluirá en la factura electrónica, de manera particular espera implementar para el 2017 un sistema gratuito de facturación electrónica para las Pymes.
Algo importante a tener en cuenta en referencia a los requerimientos de seguridad es que en el Artículo 12 de
este nuevo decreto establece que las empresas prestadoras de servicios de facturación electrónica a terceros deberán implementar y certificar sus procesos de facturación bajo un SGSI ISO 27001. Las que quieran operar y no dispongan de la certificación deberán comprometerse a disponer de esta certificación en un plazo no superior a dos años tras el inicio de sus operaciones tras la autorización por parte de la DIAN.
Está claro el compromiso de que, a partir de ahora, con la nueva regulación de factura electrónica, será necesario implementar unos procesos de cierta madurez para garantizar la seguridad de estos procesos sensibles desde el punto de vista económico que podrían implicar un perjuicio a las empresas, ciudadanos y el propio estado.
Autora: Laura M. Chacón Guzmán
Departamento Comercial