Blog de Internet Security Auditors

Blog de Internet Security Auditors: El Tribunal Supremo anula el art. 10.2 del Reglamento de la LOPD

Escrito por Internet Security Auditors | Feb 28, 2013 5:00:00 AM
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que se anula el artículo 10.2.b del Real Decreto 1720/2007  que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal.
El citado artículo establecía lo siguiente:
"Artículo 10. Supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos.
2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
b. Los datos objeto de tratamiento o de cesión figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado."

No obstante, las Administraciones públicas sólo podrán comunicar al amparo de este apartado los datos recogidos de fuentes accesibles al público a responsables de ficheros de titularidad privada cuando se encuentren autorizadas para ello por una norma con rango de ley.

Aparentemente el problema que plantea el fallo del Supremo, es que al anular el artículo abre la puerta a la realización de tratamientos sin consentimiento de los afectados y además que la fuente de la que se obtengan los datos pueda no ser pública.

¿Supone lo anterior una apertura al tratamiento de los datos para un uso comercial sin consentimiento de los afectados?, entendemos que la respuesta sería no.

Primero porque no podrá invocarse de manera arbitraria el interés legítimo, se deberá  delimitar la aplicación del término, para lo que la propia sentencia nos da una pista al establecer:

[…] realizar en cada caso concreto una ponderación entre el interés legítimo de quien va  a tratar los datos y los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados, con el fin  de determinar cuál prevalece atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Segundo porque no se excluye en absoluto la aplicación de los principios generales de la LOPD y en concreto lo establecido en el Art 5.4:
"Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e)del apartado 1 del presente artículo."
El apartado 1 indica:
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Por tanto la recomendación sería extremar  al máximo el deber de información con nuestros clientes.
La sentencia completa podemos encontrarla en el siguiente enlace

Referencias

http://www.madrid.org

Autor: María del Carmen Areces
Departamento Comercial