La problemática del acceso de los menores a las redes sociales podría tener solución a corto plazo, actualmente se está estudiando la posibilidad de establecer el uso del DNIe como medio de comprobación de la edad.
Debemos recordar los informes que la Agencia de Protección de Datos ha emitido sobre el tratamiento de datos de menores, según los cuales:
El menor de catorce años, no reúne las condiciones de madurez “suficientes” descritas en el Código Civil, y por tanto no dispone de la capacidad de obrar, para la celebración de determinados actos civiles como pueda ser otorgar su consentimiento.
Según lo anteriormente expuesto, un mayor de catorce año si está en disposición de ejercer determinados actos, como la aceptación de condiciones de uso en una red social, ¿dónde surge entonces el problema?, en la carga que se impone a la persona que recaba el dato para la comprobación efectiva de la edad.
Quienes deseen hacer un tratamiento de datos de un mayor de catorce años, debe facilitar en un lenguaje fácilmente comprensible para el menor la información de los contenidos del art 5.1 de la LOPD.
Debemos recordar los informes que la Agencia de Protección de Datos ha emitido sobre el tratamiento de datos de menores, según los cuales:
“ …los mayores de catorce años disponen de las condiciones de madurez precisas para consentir, por sí mismo, el tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal”.Caso distinto es el de los menores de catorce años donde se requiere el consentimiento de sus tutores o representantes legales.
El menor de catorce años, no reúne las condiciones de madurez “suficientes” descritas en el Código Civil, y por tanto no dispone de la capacidad de obrar, para la celebración de determinados actos civiles como pueda ser otorgar su consentimiento.
Según lo anteriormente expuesto, un mayor de catorce año si está en disposición de ejercer determinados actos, como la aceptación de condiciones de uso en una red social, ¿dónde surge entonces el problema?, en la carga que se impone a la persona que recaba el dato para la comprobación efectiva de la edad.
Quienes deseen hacer un tratamiento de datos de un mayor de catorce años, debe facilitar en un lenguaje fácilmente comprensible para el menor la información de los contenidos del art 5.1 de la LOPD.
“ Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante."
Para los responsables de las redes sociales frecuentadas por menores, la traba no es dar cumplimiento al derecho de información, sino implantar un medio válido que permita la comprobación de que dicho menor es mayor de catorce años y por tanto, puede consentir por si mismo en el tratamiento de sus datos, garantizando de esta forma la protección jurídica exigida por la LOPD.
La actual Declaración de Prácticas de Certificación del DNI electrónico, establece que los certificados electrónicos pueden utilizarse como medio de Autenticación de la Identidad.
Por eso el Gobierno, a propuesta de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), estudia la posibilidad de incorporar al DNI electrónico de los menores, el certificado de autenticación, permitiendo de esta forma la verificación de su edad.
Así, el titular (menor) del DNI electrónico podrá, a través del certificado, acreditar su identidad frente a cualquiera, al encontrarse en posesión del certificado de identidad y de la clave privada asociada al mismo, dándole a conocer como “firmante” autorizado.
La propuesta realizada por la AEPD que ha sido acogida por el Ejecutivo favorablemente y actualmente se encuentra en fase de estudio.
www.madrid2noticias.com
Autor: María del Carmen Areces
Departamento Comercial
Por eso el Gobierno, a propuesta de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), estudia la posibilidad de incorporar al DNI electrónico de los menores, el certificado de autenticación, permitiendo de esta forma la verificación de su edad.
Así, el titular (menor) del DNI electrónico podrá, a través del certificado, acreditar su identidad frente a cualquiera, al encontrarse en posesión del certificado de identidad y de la clave privada asociada al mismo, dándole a conocer como “firmante” autorizado.
La propuesta realizada por la AEPD que ha sido acogida por el Ejecutivo favorablemente y actualmente se encuentra en fase de estudio.
Referencias
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Autor: María del Carmen Areces
Departamento Comercial